Comienza el tsunami de Reclamaciones

  • Comienza el tsunami de Reclamaciones

    Comienza el tsunami de Reclamaciones

    El nuevo frente judicial abierto por el Tribunal Supremo (TS) que golpea directamente a la banca, supondrá una revolución para los tribunales ordinarios. Atendiendo a la masiva quiebra de promotoras inmobiliarias y a la forma de proceder de las entidades financieras ante ellas, el Alto Tribunal se ha posicionado con los compradores que adelantaron su dinero para viviendas que no se construyeron. La jurisprudencia que ha sentado es severa.

    El TS considera que la banca no garantizó las entregas a cuenta, que no fue diligente, por lo que debe responder y retornar las sumas a cuenta que entregaron los clientes que pagaron una casa y se quedaron sin ella porque la promotora se fue a pique. Esta decisión ya tiene sus consecuencias en los juzgados de la Comunidad Valenciana, donde se han contabilizado cerca de 500 demandas para que los bancos devuelvan el dinero que pagaron muchos ciudadanos por promociones inmobiliarias fantasma.

    Esto es sólo el principio, puesto que los jueces alertan de una «avalancha» de demandas de este tipo en los próximos meses. El escenario, según temen, será similar al de las reclamaciones de las preferentes, que asfixiaron completamente a los juzgados de Primera Instancia de las tres provincias. Hay inquietud. No lo esconden.

     

    «Estamos expectantes porque esta nueva orientación jurisprudencial nos puede generar miles de demandas y es una cuestión que nos preocupa mucho», explica a este periódico el juez decano de Valencia Pedro Luis Viguer. «Será un cambio y tendremos que saber adaptarnos», añade Viguer, quien no disimula la preocupación que esta decisión del Tribunal Supremo ha suscitado entre sus compañeros de carrera. Los juzgados de Valencia, Alicante y Castellón ya tramitan medio millar de demandas de compradores que no consiguieron su vivienda tras paralizarse la promoción.

    Todo parte de una ley del año 1968. La normativa obligaba a los bancos a tener avalada la cantidad entregada a cuenta para la vivienda. Sin embargo, y a la vista de la realidad, las entidades financieras lo incumplieron masivamente durante el boom ladrillo.

    «Se ha incumplido sistemáticamente en el 90% de los casos. El banco no se preocupó de que las cantidades estuvieran debidamente avaladas durante la burbuja inmobiliaria. Todo eso supuso un coladero y ahora llegan las consecuencias», aclara uno de los magistrados consultados por este periódico.

    La sentencia del Alto Tribunal lo cambia todo y supone un nuevo problema judicial a los bancos, que se suma a las sentencias adversas sobre cláusulas suelo o las mismas preferentes.

    La ley establece que la promotora es la responsable de garantizar las cantidades que los compradores realicen a cuenta de la entrega de su vivienda, para que en el caso de que la construcción no se finalizara puedan recuperar el dinero anticipado. Esta póliza, que debe prestar una aseguradora o una entidad financiera, se concede a la promotora y los bancos entienden que las cantidades no son reclamables por el comprador que se ha quedado sin casa, si no se ha realizado antes un aval individualizado.

    Sin embargo, el Tribunal Supremo ha concluido que no es necesario el aval individual para que el banco o la aseguradora deba devolver al comprador el dinero que anticipó por una vivienda que finalmente no se le entregó por la entrada en concurso de acreedores de la constructora.

    Hasta que el Tribunal Supremo ha puesto orden en este campo, cada juez actuaba según su criterio. No había una manera de proceder común.

    De hecho, ni los propios compradores afectados por la quiebra de la promoción inmobiliaria a la que adelantaron el dinero de sus pisos, eran conscientes de que podían presentar sus reclamaciones contra las entidades financieras. Como mucho iban contra el promotor.

    Ahora que el Supremo ha sentado jurisprudencia, se abre un nuevo escenario.

    Fuente: elmundo

    Comments are closed.